domingo, 19 de junio de 2011

¿Es legítima la cancelación de la hipoteca con la dación de la vivienda?

Las administraciones públicas anteponen los intereses de las entidades financieras a los derechos fundamentales de las personas, como es el derecho a una vivienda digna. En este artículo mostraremos cómo el gobierno, al permitir los desalojos y la permanencia de una deuda aparte de la dación de la vivienda, incumple la ley y los tratados que nuestro país ha firmado.

Artículo 47 de la Constitución Española

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

Los precios de las viviendas que los hipotecados pagan en la actualidad están sobrevalorados, y esto es fruto de la burbuja inmobiliaria motivada por las políticas sobre el suelo que favorecieron la especulación. El hecho de que el precio de la vivienda en la actualidad baje constantemente demuestra que el banco ha cobrado un precio superior al precio real de la vivienda, por tanto es injusto exigir que un ciudadano pague ese sobrecoste con el que el banco ha tasado la vivienda.

Artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

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